Se trata de determinar si se han dado las circunstancias que permiten la exclusión de la consignación en resolución de compraventa. Las partes han pactado una cláusula penal en virtud de la cual, en caso de incumplimiento de la obligación de pago del comprador, el vendedor hará suyas las cantidades percibidas, y han convenido expresamente que dicha cláusula penal resultaría de aplicación, en su totalidad, en el caso de incumplimiento parcial, total, irregular o tardío del precio aplazado por el comprador, de manera que no haya lugar a la restitución prevista en el artículo 1123 del Código Civil y la cláusula está inscrita en el Registro. Con ello, no es precisa la consignación.

Fecha: 
Jueves, 28 Enero, 2021