Se pretende la inscripción de una escritura de donación de una finca constituida por un edificio de varias plantas no constituido en régimen de propiedad horizontal. En el otorgamiento se dispuso que la donante se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda situada en la primera planta del Edificio, estimando el valor de dicha primera planta en un 32,41 por ciento del valor total del Edificio. El usufructo inscribible puede recaer sobre parte de una finca, sin necesidad de previa segregación (o, en este caso, sin necesidad de previa individualización jurídica del departamento mediante división horizontal) siempre y cuando quede suficientemente determinada la porción de la finca sobre la que recaerá tal derecho de goce (vid. artículos 1261 y 1273 y siguientes del Código Civil, 9.1 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario)

Fecha: 
Lunes, 27 Noviembre, 2017