Se presenta por el ahora recurrente instancia solicitando la cancelación de la limitación legal a que se refería el derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria y pesaba sobre la finca registral. Cabe estimar la solicitud del recurrente, plasmada en una instancia respecto de la cual la calificación negativa se basa, primordialmente, en que la Ley 8/2021 carece de disposiciones transitorias, arguyendo también una determinada interpretación del principio de irretroactividad.

Fecha: 
Miércoles, 9 Febrero, 2022