Se presenta al Registro una escritura de compraventa en ejercicio de una opción de compra inscrita, habiéndose presentado con posterioridad una escritura de compraventa sobre la misma finca, a favor de persona distinta, otorgada con fecha anterior. La registradora suspende la inscripción por entender que éste es inválido al no ser el titular registral dueño de la finca en el momento del otorgamiento de la escritura calificada. Como norma hipotecaria el artículo 17 de la Ley Hipotecaria consagra el principio de prioridad, los documentos se despachan por riguroso orden de presentación en el Registro, debiendo el registrador atenerse al estricto criterio de la prioridad registral.

Fecha: 
Miércoles, 4 Noviembre, 2020