Se plantea si procede la tramitación de un expediente de doble inmatriculación al amparo del artículo 209 de la Ley Hipotecaria. En el caso resulta fundada la calificación del registrador, pues la circunstancia de producirse una invasión en la realidad física por una edificación colindante no conlleva per se la superposición de fincas registrales en el mundo tabular. No cabe confundir una perturbación o invasión que se produce en la realidad extrarregistral, con la situación patológica que sucede cuando una finca consta inmatriculada dos veces en el Registro de la Propiedad

Fecha: 
Miércoles, 4 Noviembre, 2020