Se plantea en este expediente la inscripción de una escritura de segregación de local comercial que después de una primera calificación negativa es solucionada mediante diligencia. El registrador considera necesario aportar permiso o bien, el expediente municipal con certificado de final de obra que hace constar en la Diligencia mencionada. Consta acreditado por certificado técnico que el local comercial objetivo de la segregación coincidente con la división existente ya realizada sobre el propio ya existe construido y dividido desde el año 2001 y está documentado con detalle en la memoria del proyecto redactado el año 2000 para su reforma y con certificado final de obra de 2001. Se utiliza uno de los medios previstos en el artículo 28.4 de la Ley del Suelo para acreditar la antigüedad de la segregación y no consta la existencia de anotación preventiva de iniciación de expediente de disciplina urbanística. Resulta de aplicación la doctrina sentada por la Dirección General para este tipo de casos, procediendo la estimación del recurso en cuanto a este defecto.

Fecha: 
Miércoles, 7 Octubre, 2020