Fecha:
Jueves, 21 Julio, 2016
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Se discute en este recurso la posibilidad de constituir prenda sin desplazamiento de posesión sobre una autorización de oficina de farmacia en el especial régimen jurídico de la legislación de la Comunidad de Madrid. La reforma introducida en la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, establece la posibilidad de dar en garantía los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero. Esta reforma ha abierto la puerta a la pignoración de derechos que corresponden a los titulares de licencias, contratos, autorizaciones o subvenciones, que nacen de una relación jurídica de Derecho público y que son pignorables, como inicialmente se dijo, en la medida en que son enajenables. |