Se discute en este expediente si es posible rectificar una inscripción registral en virtud de una instancia privada suscrita por una persona que no es titular registral, ni ostenta su representación, y que se acompaña junto con el acta de protocolización de un laudo arbitral, solicitando la inscripción de la finca 37.870 del Registro de la Propiedad de Marbella número 2 a favor de una comunidad de bienes constituida por el presentante y dos familias más y la constancia en el Registro por medio de nota marginal del carácter instrumental o fiduciario de la entidad mercantil que figura como titular registral.

Fecha: 
Jueves, 10 Octubre, 2024