Se discute en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa con la particularidad de que la compradora adquiere la finca registral con carácter privativo, pero comparece en trámites de divorcio. La registradora suspende la inscripción por dos defectos: no es posible inscribir la escritura de ya que ha ganado prioridad registral una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada en procedimiento administrativo, y no es posible inscribir el bien adquirido por doña J. G. G. como privativo ya que la disolución de la sociedad de gananciales se produce desde la fecha de la sentencia firme y su inscripción en el Registro Civil, sin que el mero hecho de admitirse la demanda sea suficiente para inscribir como privativo Deben mantenerse los dos defectos:Al estar caducado el asiento de presentación de la compraventa, pasó a tener rango preferente en el Libro Diario la anotación de prohibición de disponer (de enajenar, transmisión o cualquier operación) decretada por el tribunal. La disolución del matrimonio se ha producido como consecuencia del divorcio, por lo que se trata de una resolución judicial que modifica el régimen económico de la sociedad de gananciales (cfr. artículos 1392 del Código Civil y 77 de la Ley del Registro Civil), debiendo constar la previa toma de razón en el Registro Civil, para poder proceder a la inscripción del título calificado en el Registro de la Propiedad (artículo 266 Reglamento del Registro Civil).

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020