Se discute en este expediente si es o no inscribible una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca sobre siete fincas registrales. El registrador de la Propiedad suspende la inscripción al entender que constando inscrito en la actualidad el derecho de hipoteca objeto de cancelación a favor de «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» y otorgando el título cancelatorio «Caja de Ahorros de Galicia», falta el preceptivo consentimiento de la actual titular registral para proceder a dicha cancelación. Todo pago realizado por el deudor al acreedor cedente con anterioridad a tener conocimiento de la cesión es plenamente válido y liberador. En la cesión de un crédito hipotecario, dada la accesoriedad de la hipoteca respecto del crédito, lo relevante es la transmisión de éste, por lo que deben hacerse prevalecer las normas sobre cesión de créditos frente a las que regulan la cesión de hipotecas.

Fecha: 
Miércoles, 7 Marzo, 2018