Fecha:
Jueves, 3 Enero, 2019
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Se debate en el expediente la posibilidad inscribir un testimonio de un auto dictado en un procedimiento de división judicial de herencia por el que se acuerda la homologación de una transacción judicial alcanzada entre las partes y recogida en el correspondiente cuaderno particional. El registrador estima que dicho auto no constituye título formal adecuado para la inscripción, siendo precisa su oportuna protocolización notarial. En los procesos judiciales de división de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública, por aplicación del artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. |