De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, los recursos contra las calificaciones negativas de los registradores de la propiedad que se basen o afecten normas de derecho catalán se tienen que interponer ante la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas. En el presente caso, infringiendo esta normativa, la recurrente interpone un recurso ante el Registro de la Propiedad número 3 de Badalona contra una calificación negativa d y solicita que se dicte calificación positiva de inscripción. Asimismo, la calificación que se recurre ya fue objeto de un recurso ante la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas y se resolvió mediante la Resolución JUS/2666/2016, por la cual se desestimó el recurso interpuesto, se confirmó la nota de calificación y se denegó la inscripción solicitada. La Dirección General ha acordado no admitir el recurso interpuesto.
RESOLUCIÓN JUS/2561/2018, de 30 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por I. de la H. M., mandataria verbal de M. E. B. R., contra una calificación de la registradora de la propiedad titular del
Registro de la Propiedad núm. 3 de Badalona, de 16 de agosto de 2016, que suspende la inscripción de
una escritura de aceptación de herencia.