Resoluciones

La inmatriculación cuenta con la garantías complementarias respecto a la inscripción a la que da lugar, como son la publicación de edictos (artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 del Reglamento Hipotecario) y de la limitación de efectos respecto a terceros conforme artículo 207 de la dicha Ley, además de la negación al inmatriculante de la condición de tercero a los efectos del artículo 34 de la misma Ley.

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de A Coruña don Enrique-Santiago Rajoy Feijóo, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 2 de A Coruña, a practicar la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa.

Fecha: 
Martes, 6 Noviembre, 2007

Si el Juez declara que ésta ha sido notificada por aquélla, la relación existente ha sido apreciada por dicho Juez, no pudiendo el registrador poner en entredicho tal apreciación.

Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Antonio Rodríguez Peña, contra la negativa del registrador de la propiedad de Getafe, n.º 1, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo.

Fecha: 
Martes, 23 Octubre, 2007

De la inscripción se deduce con claridad que el plazo de cinco años no era sólo para las nuevas obligaciones, que luego no se contrajeron, sino también para las existentes, porque, si no fuera así, al aclarar la escritura rectificatoria que no existen más obligaciones que las inicialmente relacionadas, se hubiera modificado el plazo, lo que no se hizo.

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Pronamur, S. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia n.º 6, a practicar la cancelación de una hipoteca.

Fecha: 
Martes, 23 Octubre, 2007

El Registrador debe al tiempo de la presentación del título, y aun cuando no se le hubiera acreditado el pago del impuesto, exponer la totalidad de los defectos que aquejen al título y que impidan su inscripción. Es por ello que la expresión suspensión del plazo de calificación e inscripción (artículo 255 de la Ley Hipotecaria), por las razones expuestas, no puede interpretarse en el sentido de admitir diversas calificaciones,

Resolución de 29 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Carlos del Valle Muñoz-Cobo, Notario de Bilbao, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, nº 7, de Bilbao, don Carlos Ballugera Gómez, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
Martes, 23 Octubre, 2007

Junto a la escritura de aceptación y manifestación de herencia cuya inscripción se solicita, se acompaña acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, donde el Notario, a la hora de emitir su juicio de notoriedad, declara como notorios, entre otros extremos, el que el causante había adquirido la vecindad civil catalana después de más de diez años de residencia ininterrumpida en Cataluña (circunstancia ésta, la de la vecindad civil, que debe quedar necesariamente acreditada en el acta, a fin de poder determinar la ley aplicable a la sucesión -cfr. artículos 9.8 y 16.1 del Código Civil-), considerando también notorio el que el matrimonio del causante estaba «sometido al régimen legal de separación de bienes», juicio del Notario que además de proceder de la aplicación por él de la norma espacial y temporalmente aplicable al hecho notorio de la vecindad civil catalana del marido al tiempo de contraer matrimonio, constituye -como los demás contenidos en el instrumento público- juicio notarial protegido por los principios de veracidad, integridad y legalidad que se derivan de la fe pública de que goza el instrumento público notarial

Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Santa Coloma de Gramanet, don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, n.º 2, de Badalona, a inscribir una escritura de aceptación y manifestación de herencia.

Fecha: 
Martes, 23 Octubre, 2007

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