Fecha:
Viernes, 26 Junio, 2020
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La registradora se opone a la inscripción solicitada porque, a su juicio, de la escritura no se desprende cual es la finalidad del préstamo, por lo que solicita aclaración y se suspende la inscripción por entender que el préstamo que se formaliza no está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, al tratarse de hipoteca sobre inmuebles de uso no residencial. Y añade que dicho préstamo está sujeto a la normativa general de consumo que no cumple. En el supuesto de los préstamos con una persona física consumidora que actúe en concepto de prestataria, fiadora o garante, cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, la Ley 5/2019 será aplicable con independencia de que su destino sea o no residencial. Además, en el presente caso el notario autorizante de la escritura calificada ha hecho constar en la misma, bajo su responsabilidad, que mediante el acta que reseña, por él autorizada, el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2019, a los efectos de cumplir con el principio de transparencia material en los contratos de crédito inmobiliario. Por ello, debe entenderse que la escritura es conforme con la FEIN y con el acta previa, por lo que la calificación impugnada no puede ser mantenida. |