Fecha:
Viernes, 24 Julio, 2020
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La redistribución de cuotas de un edificio en régimen de propiedad horizontal requerirá, en primer lugar la constitución del mismo en régimen de propiedad horizontal en virtud de un título constitutivo con los requisitos del artículo 5 de la Ley sobre propiedad horizontal, algo que no se ha procedido a realizar en el caso, con la determinación de todas las cuotas de todos los elementos privativos –que deben sumar 100%–. Posteriormente, las cuotas podrán ser modificadas o redistribuidas con los requisitos establecidos en la norma reguladora del régimen de propiedad horizontal. Será necesario el consentimiento de todos los propietarios del edificio para constituir el régimen de propiedad horizontal y fijar las cuotas de participación de todos los elementos privativos, cuya modificación, salvo previsión estatutaria expresa, deberá constar con el consentimiento de todos los titulares del edificio en régimen de propiedad horizontal sin que pueda realizarse unilateralmente por el titular de una parte privativa de hecho. |