Presentada a inscripción una escritura de segregación y extinción de condominio, queda acreditada la adecuación al ordenamiento jurídico de la división efectuada ya que el acceso a las nuevas viviendas queda garantizado a través del elemento privativo denominado vestíbulo, atribuido en copropiedad a las dos otorgantes y vinculado ob rem con ambas viviendas para asegurar su salida a un elemento común. Frente a la exigencia del registrador, la DGSJFP señala que no se aprecia ningún supuesto en que la constitución de una subcomunidad resulte obligatoria. No cabe obligar a los interesados, en una materia dejada a la autonomía de la voluntad, a aplicar una concreta figura jurídica cuyas consecuencias son distintas a las deseadas.

Fecha: 
Lunes, 23 Noviembre, 2020