Orden JUS/830/2009, de 27 de marzo, por la que se dispone que no estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo, a todos los efectos.

      El artículo 360 del Reglamento Hipotecario establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.

      Vistas las Ordenes JUS/976/2006, de 17 de marzo (BOE de 4 de abril de 2006), JUS/689/2007, de 6 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2007), y JUS/707/2008, de 21 de febrero (BOE de 15 de marzo de 2008) por las que se establece un régimen especial para el día siguiente a Viernes Santo.

      Teniendo en cuenta que análogas razones exigen dar un tratamiento especial al día siguiente a viernes Santo.

      En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:

      Artículo único.

      No estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo, a todos los efectos.

      Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

      Madrid, 27 de marzo de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Fecha: 
Viernes, 3 Abril, 2009