- El artículo 360 del Reglamento Hipotecario establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.
Vistas las Ordenes JUS/976/2006, de 17 de marzo (BOE de 4 de abril de 2006), JUS/689/2007, de 6 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2007), y JUS/707/2008, de 21 de febrero (BOE de 15 de marzo de 2008) por las que se establece un régimen especial para el día siguiente a Viernes Santo.
Teniendo en cuenta que análogas razones exigen dar un tratamiento especial al día siguiente a viernes Santo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:
Artículo único.
No estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo, a todos los efectos.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.