Fecha:
Miércoles, 10 Mayo, 2017
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No se discute en este recurso la prescripción de un derecho de censo por falta de pago de pensión, cómo erróneamente califica el registrador en su nota, sino de la extinción de un censo por disposición de la ley. Por lo tanto, tampoco se puede acoger el argumento del fundamento de derecho segundo de la nota de calificación que se remite a la aplicación del artículo 210 de la Ley hipotecaria, a los efectos de obtener la declaración judicial o registral de extinción del censo por prescripción, a través del procedimiento de liberación de cargas. De hecho, los mismos recurrentes admiten que la declaración de prescripción no es competencia del registro sino de la jurisdicción ordinaria, y en la instancia presentada sólo mencionan la prescripción del censo a los efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales. La Dirección General ha acordado estimar el recurso, revocar la nota de calificación registral y por lo tanto, considerar inscribible la cancelación registral del derecho de censo, por extinción. |