Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó un préstamo , garantizado con hipoteca sobre una vivienda de los prestatarios. Se suspende la inscripción porque porque el registrador alega que no consta aseveración notarial sobre la inexistencia de discrepancia entre las cláusulas de la misma y las condiciones de la oferta vinculante contenidas en la Ficha Europea de Información Normalizada –conocida como FEIN–, sin que tampoco figure incorporada esta última, dándose que el notario que mediante el acta que reseña, por él autorizada, los prestatarios han recibido en plazo la documentación exigida por la Ley y el asesoramiento previsto en la misma, a los efectos de cumplir con el control material de transparencia. Por ello, debe entenderse que la escritura es conforme con la FEIN y con el acta previa, por lo que el defecto impugnado no puede ser mantenido.

Fecha: 
Miércoles, 24 Junio, 2020