Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se protocoliza el cuaderno particional respecto de la herencia del causante, otorgada por el contador-partidor, el cónyuge viudo y uno de los coherederos. En la misma escritura se hace constar que el otro heredero instituido por el testador falleció después de éste y que son herederas de aquél, por derecho de transmisión, sus dos hijas. El registrador suspendió la inscripción solicitada por dos defectos porque falta acompañar el acta de declaración de herederos que acredite la descendencia del hijo del causante inicial fallecido. El defecto debe ser confirmado, pues aunque en la escritura calificada se testimonia la certificación de defunción y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad respecto del heredero transmitente, no se acredita el título sucesorio, como exige el artículo 16 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
Miércoles, 31 Enero, 2018