Fecha:
Lunes, 6 Julio, 2020
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Mediante la escritura cuya calificación es objeto de impugnación un cónyuge, casado en separación de bienes, dona a sus padres una vivienda de su exclusiva propiedad privativa, expresando que dicha finca «no se destinaba a domicilio habitual». La registradora suspende la inscripción solicitada porque, su juicio, es necesario que el donante manifieste que la finca no tiene el carácter de domicilio familiar o que su esposa consienta, conforme a los artículos 1320 del Código Civil y 91.1 del Reglamento Hipotecario. Con expresiones genéricas, imprecisas o ambiguas como la ahora cuestionada no puede entenderse que en la escritura se hayan cumplido adecuadamente con las exigencias legales y reglamentarias que en este caso protegen la vivienda habitual familiar. |