Mediante el título cuya calificación es impugnada en este recurso la sociedad que transmitió determinada finca hipotecada al actual titular registral de la misma solicitó, con cita del artículo 210.1, reglas segunda y octava, de la Ley Hipotecaria, la cancelación de la hipoteca cambiaria que grava dicha finca por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción hipotecaria –iniciado el 16 de agosto de 1997– Debe confirmarse el criterio de la registradora por el que considera necesario que, conforme al párrafo quinto del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación de la hipoteca sea solicitada por el titular registral de cualquier derecho sobre la finca hipotecada.

Fecha: 
Jueves, 7 Marzo, 2019