Fecha:
Jueves, 28 Octubre, 2021
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La hipoteca unilateral existe desde su inscripción; en caso de no aceptación, la Ley contempla un procedimiento especial para procurar su cancelación, y tal procedimiento exige una solicitud del titular del derecho hipotecado en escritura pública, la práctica de un requerimiento al designado como acreedor en la inscripción, y el transcurso de dos meses desde su práctica sin que resulte del Registro la aceptación de la hipoteca. En relación con el requerimiento, es doctrina de la Dirección General que, como resulta de los artículos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento, implica tanto la intimación para que el acreedor acepte como la advertencia de que, de no hacerlo, la hipoteca podrá ser cancelada transcurridos dos meses desde su realización. |