la escritura objeto del expediente y por tanto su presentación, son de fecha posterior a la inscripción de dominio a favor de don D. C. G., y lo cierto es que en el momento de su presentación registral la finca ya figura inscrita en el Registro a favor de persona distinta de la causante, y por tanto, a favor de persona distinta de cuya inscripción se solicita, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, en virtud del principio registral de tracto sucesivo, no puede acceder al Registro.

Fecha: 
Jueves, 30 Noviembre, 2023