El título objeto de recurso es un acta notarial en la que los titulares registrales de tres viviendas en que está dividido horizontalmente un edificio hacen constar la terminación de la obra nueva de dicho edificio. La registradora deniega la inscripción por no aportarse el seguro decenal y establecer en su artículo 20.1 la Ley 38/1999 que no se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones que entren en el ámbito de aplicación de la ley. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación impone al promotor la obligación de suscribir el citado seguro. Para admitir la exoneración del segurola ley exige un doble requisito, subjetivo y objetivo: ha de tratarse de un «utopromotor individual y, además, de una única vivienda unifamiliar para uso propio. En el presente caso no concurren tales requisitos subjetivos ni objetivos. Se confirma la calificación.

Fecha: 
Viernes, 7 Agosto, 2020