Fecha:
Martes, 23 Octubre, 2018
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El título cuya calificación es impugnada en el expediente es una instancia por la que el ahora recurrente solicita la rectificación de la inscripción dominical practicada en favor de una sociedad mercantil para que se haga constar a nombre de aquél el usufructo sobre dos fincas. La registradora deniega la práctica del asiento solicitado porque no se acredita que se haya dictado resolución judicial firme (dictada en procedimiento en que el titular registral haya sido parte) por la que se acuerde la rectificación de la inscripción de adjudicación de las fincas practicada en favor de la sociedad mercantil referida, ni tampoco, de forma fehaciente, el consentimiento de dicho titular registral para la rectificación que se solicita. La inscripción implica una presunción «iuris tantum» de exactitud de los pronunciamientos del Registro a todos los efectos legales en beneficio del titular registral, el efecto subsiguiente es el cierre del Registro a los títulos otorgados en procedimientos seguidos con persona distinta de dicho titular o sus herederos, y esta circunstancia debe ser tenida en cuenta por el registrador, al estar incluida dentro del ámbito de calificación de documentos judiciales contemplado en el artículo 100 del Reglamento Hipotecario. |