El registrador tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su función calificadora, sin que pueda considerarse vinculado por el precedente de calificaciones propias al practicar asientos del mismo o análogo contenido; y ello es predicable respecto de títulos presentados en muy breve intervalo de tiempo o incluso en el mismo día.

Fecha: 
Miércoles, 6 Julio, 2022