Date:
Wednesday, 6 July, 2022
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El registrador tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su función calificadora, sin que pueda considerarse vinculado por el precedente de calificaciones propias al practicar asientos del mismo o análogo contenido; y ello es predicable respecto de títulos presentados en muy breve intervalo de tiempo o incluso en el mismo día. |