Fecha:
Viernes, 16 Noviembre, 2018
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El registrador suspende la práctica de la cancelación de una de una compraventa solicitada porque la finca de que se trata aparece gravada con una hipoteca constituida por la sociedad compradora , por cesión de crédito; respecto de la cual se ha iniciado el procedimiento de ejecución Hipotecaria ; y, según añade, no consta que el incidente concursal se haya desarrollado con intervención del citado acreedor hipotecario, en evitación de proscripción de la indefensión de los derechos a una tutela judicial efectiva, no bastando la mera notificación de la sentencia. El fundamento último del principio de tracto sucesivo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Constitución, es impedir la indefensión del titular registral, ha de considerarse que tal posibilidad de indefensión ha quedado descartada a la que aparece como titular de la hipoteca cuya cancelación se ordena se le concedió el oportuno trámite para realizar alegaciones en el proceso. |