El registrador suspende la inscripciónde una escritura de liquidación de gananciales y adjudicación de herencia porque, habiendo fallecido la causante siendo residente en Alemania, existe la posibilidad que la misma hubiera otorgado otra disposición testamentaría en Alemania, y de la documentación aportada no resulta acreditado si la causante testó allí, mediante el correspondiente Certificado de Últimas Voluntades. En cuanto no se complete la interconexión de los Registros de disposiciones sucesorias y de certificados sucesorios europeos de los Estados de la UE, medida complementaria a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012, en el contexto e-justice, parece sólo oportuno mantener la exigencia de la acreditación de la obtención de certificación diferente al de nuestro Registro General de Actos de Última Voluntad, que acreditare si existe o no disposición de última voluntad cuando de la valoración de los elementos concurrentes en la sucesión resultare que la ley aplicable fuere distinta de la española, imponiéndose la presentación de certificado o justificación de su inexistencia en el Estado cuya ley resultare aplicable a la sucesión o a la disposición de última voluntad (artículos 21, 22, 24 y 25 del Reglamento), sea o no la del Estado o Estados cuya nacionalidad ostentare el causante. En el presente caso, en que la ley aplicable es la alemana, es necesaria la presentación de certificado expedido por el registro testamentario alemán («Zentrales Testamentsregister»).

Fecha: 
Jueves, 6 Agosto, 2020