El registrador suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria porque «no se incorpora el Código Identificador del modelo de contrato de préstamo utilizado» En el presente caso son las partes contratantes las que «convienen» que las condiciones generales de la contratación recogidas en la escritura «se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación». Lo que ocurre es que no es este el defecto que el registrador opone para suspender la inscripción sino la falta de incorporación del código identificador del modelo de contrato de préstamo utilizado, algo que aun cuando se hubiera incorporado no es equivalente a la constancia, en la escritura calificada, del cumplimiento del deber que incumbe al notario de realizar la comprobación del previo depósito de las condiciones generales. La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

Fecha: 
Miércoles, 26 Febrero, 2020