El registrador suspende la inscripción de la segregación de parte de un local que constituye elemento privativo de una propiedad horizontal, para crear otro elemento privativo adicional, por el defecto de que no se acompaña la autorización administrativa o en su caso la declaración municipal de su innecesariedad que prevé el artículo 10.3.b) de la vigente Ley sobre propiedad horizontal. Con la segregación pretendida se crea un nuevo elemento privativo en régimen de propiedad horizontal, y no existe, en la legislación autonómica aplicable, previsión alguna en cuanto al concreto acto de división de locales en edificios existentes. Deberá acreditarse la licencia administrativa de la que resulte autorizada la segregación del local, bien de forma específica, bien por resultar autorizada la obra para la segregación en los términos expuestos anteriormente, debiendo acreditar, en otro caso, mediante certificado municipal, la procedencia de otro tipo de intervención administrativa, declaración responsable o comunicación previa, para el acto de segregación de local que se pretende inscribir.

Fecha: 
Lunes, 27 Noviembre, 2017