El registrador de la propiedad fundamenta su negativa a la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional en cuanto a dos herencias en que el legitimario, que según los testadores había recibido en vida de estos su legítima estricta, en la forma que en su testamento se expresa, tiene que consentir la partición y adjudicación de las herencias, dada la naturaleza de pars bonorum que la legítima tiene en Derecho civil común. Es doctrina de la Dirección General que las particiones realizadas por el partidor, al reputarse como si fueran hechas por el propio causante, son por sí solas inscribibles, sin necesidad de la aprobación de los herederos o legatarios, por lo que en principio causan un estado de derechos que surte todos sus efectos mientras no sean impugnadas; esta partición, es inscribible por sí sola sin necesidad de la concurrencia de los herederos, siempre que no resulte del título particional extralimitación en sus funciones.

Fecha: 
Miércoles, 14 Octubre, 2020