El registrador no se ha extralimitado en su competencia impidiendo la eficacia de la sentencia extendiendo los efectos de la resolución del negocio de adquisición al acuerdo adoptado. Bien al contrario el registrador, en estricto cumplimiento de la previsión del artículo 18 del Código de Comercio, se ha limitado a afirmar la imposibilidad de inscribir el documento presentado habida cuenta del contenido del Registro. De no haber actuado así se habría producido el efecto contrario al afirmado por el recurrente: habría tenido acceso al Registro Mercantil la afirmación de que la sociedad «Taakin Book S.A.P.I., de C.V.» es socio de «Atlantic Energy Investments, S.L.» y ha ejercido el derecho de voto en contra del expreso pronunciamiento de la sentencia y en contra de la medida adoptada por el propio Juzgado de asegurar sus efectos provisionalmente mediante la anotación en el Registro Mercantil.

Fecha: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2015