El registrador entiende que cuando un extranjero que no ha otorgado capitulaciones matrimoniales y está casado con persona de distinta nacionalidad compra una finca, la constancia en el registro de su régimen matrimonial legal supletorio no puede fundarse en su mera manifestación de los hechos que determinen la aplicación de ese régimen, sino que es necesaria la acreditación documental de esos hechos o, en otro caso, la ratificación expresa por el otro cónyuge de las manifestaciones del cónyuge compareciente. Pero, frente a este criterio, tanto el artículo 159 del Reglamento Notarial, como la doctrina de esta Dirección General establecen que para ello basta la declaración del otorgante, sin esa exigencia de acreditación documental o ratificación expresa. Además, consta en la escritura el régimen económico matrimonial de la compradora (el legal supletorio británico) y, como el notario autorizante, por su conocimiento directo, hacía constar que en Reino Unido el sistema legal es el de absoluta separación del patrimonio de cada uno de los cónyuges, que conduce a la libre administración y disposición de cada uno sobre sus bienes propios.

Fecha: 
Miércoles, 14 Octubre, 2020