El registrador deniega la inscripción solicitada porque entiende que no cabe inscribir la adquisición de bienes inmuebles con carácter ganancial a favor de quienes integran una pareja de hecho, al ser este un régimen económico-matrimonial cuya vigencia frente a terceros exige la celebración del matrimonio. En aras a la voluntad expresamente declarada de los convivientes de hacer comunes los bienes adquiridos durante la convivencia, puedan éstos inscribirse a nombre de aquéllos, pero deberá realizarse por medio de figuras como la de la sociedad particular, universal o la comunidad de bienes.

Fecha: 
Jueves, 9 Diciembre, 2021