Fecha:
Martes, 20 Marzo, 2018
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El recurso plantea si debe exigirse en una sucesión sujeta a Derecho británico el acompañamiento de la resolución judicial, expedida por el Probate Service no contenciosa y más próxima, en el Derecho español, con las consiguientes adaptaciones, a un acto de jurisdicción voluntaria, conocida por probate (Grant of Representation) Es de aplicación el artículo 14 de la ley Hipotecaria, de cooperación jurídica internacional en materia civil, según el cual el título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado. De este precepto resulta con claridad que en nada se hace preciso, conforme al ordenamiento español y pese a no existir reenvío al mismo, la designación de un ejecutor por el Probate Service británico, institución referida a la liquidación de bienes en Reino Unido. |