El procedimiento empleado para la enajenación de una finca es el de subasta, y la adjudicación en favor del recurrente se realiza como consecuencia del ejercicio por el mismo del derecho de retracto . Resulta la improcedencia del derecho de retracto de colindantes establecido en el artículo 1523 del Código Civil, en la medida en que la finca objeto de ejecución (o vendida según los términos en que se pronuncia este precepto legal) no tiene naturaleza de finca rústica, tal y como reconoce el propio recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 28 Abril, 2021