Fecha:
Viernes, 3 Julio, 2020
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El presente recurso tiene por objeto la denegación de la cancelación de una condición resolutoria solicitada en documento privado, por transcurso de plazo. Entiende la registradora que los solicitantes no están legitimado para solicitar la cancelación de la condición resolutoria por ser unos meros anotantes de embargo. La nota de calificación debe ser confirmada. La forma normal de cancelación de la condición resolutoria explícita es la escritura de carta de pago otorgada por el vendedor, conforme a la regla general de titulación publica proclamada en el artículo 3 de la ley hipotecaria. Sólo excepcionalmente se prevén por la ley supuestos de cancelación por caducidad legal o convencional que deben ser objeto de interpretación estricta, ajustado a lo dispuesto en la ley. |