En el presente expediente se pretende la inscripción de una escritura de dación de bienes en pago de deuda realizada por una sociedad declarada en concurso, en fase de convenio de acreedores, a favor de un acreedor titular de un crédito con privilegio especial. Se da la circunstancia de que en pago del crédito el deudor trasmite al acreedor dos fincas, una de ellas gravada, entre otras, con una hipoteca a favor del referido acreedor, y otra de ellas libre de cargas. En el caso objeto de este expediente, al circunscribirse la dación en pago a una sola finca, no existe vulneración de la prohibición contenida en el artículo 100.3 de la Ley Concursal, según redacción vigente al tiempo de la formalización de la escritura de dación, en consonancia con la interpretación que de dicho precepto resulta tanto de la Exposición de Motivos de la Ley Concursal como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012, antes transcrita, así como con la recuperación por parte del deudor concursado de la plenitud de sus facultades dispositivas, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Concursal.

Fecha: 
Martes, 22 Octubre, 2019