En el presente expediente se plantea la inscripción de un acta de constancia de suelo urbano de uso turístico. La registradora califica desfavorablemente dicho título al entender que de la certificación expedida por la secretaria general del Ayuntamiento de Arona, no resulta de forma clara y expresa el uso turístico de la parcela y del inmueble sobre ella construido. Por tanto, debe expedirse, tratándose de un edificio ya construido, certificación administrativa expedida a los efectos de lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. La calificación, tal y como ha sido formulada, no puede mantenerse según resulta de los fundamentos jurídicos

Fecha: 
Viernes, 14 Septiembre, 2018