Fecha:
Miércoles, 6 Abril, 2016
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En el presente caso debe considerarse fundada la decisión del registrador de suspender la calificación del segundo de los documentos presentados en tanto en cuanto el primero se encuentre pendiente de despacho o con asiento vigente habida cuenta de la imposibilidad de determinar mientras tanto si está acreditada la nulidad de los acuerdos documentados en el documento presentado en primer lugar o si se trata de esa situación de conflicto entre socios que permite al registrador rechazar la inscripción. |