En el presente caso debe considerarse fundada la decisión del registrador de suspender la calificación del segundo de los documentos presentados en tanto en cuanto el primero se encuentre pendiente de despacho o con asiento vigente habida cuenta de la imposibilidad de determinar mientras tanto si está acreditada la nulidad de los acuerdos documentados en el documento presentado en primer lugar o si se trata de esa situación de conflicto entre socios que permite al registrador rechazar la inscripción.

Date: 
Wednesday, 6 April, 2016