En el objeto del recurso discute si procede la inscripción cuando la ejecución del acuerdo se ha realizado, en parte, mediante la compensación de una deuda de un socio que no ha prestado su consentimiento. La compensación, como medio de extinción total o parcial de la obligación (artículo 1156 del Código Civil), requiere de la concurrencia de unos requisitos cuya apreciación no puede quedar al arbitrio de una de las partes (artículo 1256 del Código Civil), por lo que, a falta de consentimiento no puede ser impuesta sino por resolución judicial, de acuerdo con los principios que rigen nuestro ordenamiento.

Fecha: 
Miércoles, 30 Mayo, 2018