El expediente de nombramiento de contador partidor dativo puede tener como terminación, bien la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios, o bien, a falta de la misma, la aprobación o rechazo del cuaderno particional propuesto por parte del notario autorizante. El notario actuante no ha pretendido en ningún momento cerrar definitivamente el expediente, ni se ha negado a resolverlo dejándolo suspendido sine die. Todo lo contrario, una vez tenido conocimiento, por haberlo alegado una de las partes, de la existencia de un procedimiento judicial en curso relativo a la partición de la herencia, y exhibiéndole tras su petición el interesado justificante de la reclamación judicial alegada opta, con buen criterio, por dirigir un oficio fechado al órgano judicial, que le conmina a esperar la celebración en el Juzgado la correspondiente Junta de Herederos.

Fecha: 
Viernes, 22 Abril, 2022