Fecha:
Lunes, 7 Diciembre, 2020
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El documento extranjero sólo es equivalente al documento español si concurren en su otorgamiento aquellos elementos estructurales que dan fuerza al documento público español: que sea autorizado por quien tenga atribuida en su país la competencia de otorgar fe pública y que el autorizante de fe, garantice, la identificación del otorgante así como su capacidad para el acto o negocio que contenga. Si tales indicaciones constan en la escritura otorgada mediante el referido título representativo, será inscribible en el Registro de la Propiedad el acto dispositivo formalizado en aquella escritura. |