El documento analiza la calificación de una escritura que cede ciertos créditos garantizados con hipoteca a una ciudadana rusa, residente en España, casada en régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales en Rusia. La registradora suspende la inscripción porque no se acredita la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil Central. La recurrente alega que el matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero no tiene acceso al Registro Civil español y cita una doctrina previa. El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil requiere que los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial se expresen con los datos de inscripción en el Registro Civil, suspendiendo la inscripción si no se acredita correctamente.

Fecha: 
Miércoles, 30 Octubre, 2024