El derecho de vuelo, otorgado mediante escritura pública el 17 de julio de 2003, se encuentra bajo la normativa previa al Libro V del Código Civil de Cataluña (CCC), conforme a la disposición transitoria 17 de la Ley 5/2006. Sin embargo, las causas de extinción de dicho derecho están sujetas al artículo 567-6 del CCC, que regula su duración en su apartado 2, según lo dispuesto en la misma disposición transitoria.

Fecha: 
Viernes, 14 Marzo, 2025