La ejecución hipotecaria presupone una obligación y la hipoteca que la garantice. Ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil o de la Ley Hipotecaria permiten la acumulación de acciones para distintas obligaciones garantizadas con hipotecas distintas, con una excepción: cuando recaigan sobre el mismo bien hipotecado. En el supuesto de este expediente, del historial de la finca resulta que las deudas garantizadas corresponden a distintas obligaciones con diferente cobertura hipotecaria y distintos tipos de interés y plazo, pero que gravan la misma finca y tienen identidad de deudores, aun cuando la finca actualmente sea titular de un tercero.

Fecha: 
Jueves, 25 Noviembre, 2021